Descripción:
El apartado 1 del artículo 72 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental , establece que la solicitud de la licencia municipal para las actividades incluidas en el anejo 4D, que no requieren informe del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se dirigirá al municipio en cuyo término se ubique la actividad clasificada. Por su parte, el apartado 3 del mencionado artículo , determina que los Ayuntamientos podrán recabar, a través del Instituto de Salud Pública del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la emisión del informe sobre los aspectos sanitarios de la actividad y el apartado 4 del mismo artículo establece que, en el caso de las actividades que presenten riesgos para la salud de las personas o para la seguridad e integridad de las personas o de los bienes recogidas en el Anejo 5 del presente Reglamento, el Alcalde remitirá, simultáneamente a la exposición pública, la solicitud con el proyecto técnico de la actividad al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para que sean recabados los informes de los Departamentos competentes por razón de la materia.